Como parte de un esfuerzo por proporcionar una mayor claridad sobre la aplicación de las leyes federales de valores a los activos cripto, la División de Finanzas Corporativas está proporcionando sus opiniones sobre ciertas actividades conocidas como “staking” en redes que utilizan prueba de participación (“PoS”) como mecanismo de consenso (“Redes PoS”). Específicamente, esta declaración aborda el staking de activos cripto que están intrínsecamente vinculados al funcionamiento programático de una red pública y sin permisos, y que se utilizan para participar en y/o se ganan por participar en el mecanismo de consenso de dicha red o que se utilizan de otro modo para mantener y/o se ganan por mantener la operación tecnológica y la seguridad de dicha red. Nos referimos en esta declaración a estos activos cripto como “Activos Cripto Cubiertos” y su staking en Redes PoS como “Staking de Protocolo.”
Las redes dependen de la criptografía y el diseño de mecanismos económicos para reducir la dependencia de intermediarios de confianza designados para verificar las transacciones de la red y proporcionar garantías de liquidación a los usuarios. El funcionamiento de cada red está gobernado por un protocolo de software subyacente, que consiste en código informático, que aplica programáticamente ciertas reglas de la red, requisitos técnicos y distribuciones de recompensas. Cada protocolo incorpora un "mecanismo de consenso", que es un método para permitir que la red distribuida de computadoras no relacionadas (conocidas como "nodos") que mantienen la red peer-to-peer acuerden el "estado" (o registro autoritativo de balances de propiedad de direcciones de red, transacciones, código de contratos inteligentes y otros datos) de la red. Las redes públicas y sin permisos permiten a los usuarios participar en el funcionamiento de la red, incluida la validación de nuevas transacciones en la red de acuerdo con el mecanismo de consenso de la red.
PoS es un mecanismo de consenso utilizado para demostrar que los operadores de nodos (“Operadores de Nodo”) que participan en la red han contribuido con valor a la red que, en algunos casos, puede ser perdido si actúan deshonestamente. En una Red PoS, un Operador de Nodo debe apostar el Activo Cripto Cubierto de la red para ser seleccionado programáticamente por el protocolo de software subyacente de la red para validar nuevos bloques de datos y actualizar el estado de la red. Al ser seleccionado, el Operador de Nodo actúa como un “Validador.” A cambio de proporcionar servicios de validación, los Validadores ganan “recompensas” de dos tipos: (1) Activos Cripto Cubiertos recién acuñados (o creados) que son distribuidos programáticamente al Validador por la red de acuerdo con su protocolo de software subyacente; y (2) un porcentaje de las tarifas de transacción, pagadas en Activos Cripto Cubiertos, por las partes que buscan agregar sus transacciones a la red.
En las redes PoS, los operadores de nodos deben comprometer o "stakear" activos criptográficos cubiertos para ser elegibles para validar y ganar recompensas, lo que generalmente se lleva a cabo utilizando un contrato inteligente, que es un programa autoejecutable que automatiza las acciones requeridas en una transacción de red. Mientras están stakeados, los activos criptográficos cubiertos están "bloqueados" y no pueden ser transferidos por un período de tiempo bajo los términos del protocolo aplicable. El validador no toma posesión ni control de los activos criptográficos cubiertos stakeados, lo que significa que la propiedad y el control de los activos criptográficos cubiertos no cambian mientras están stakeados.
Cada protocolo de software subyacente de la red PoS contiene las reglas para operar y mantener la red PoS, incluyendo el método de selección de Validadores entre los Operadores de Nodos. Algunos protocolos prevén la selección aleatoria de Validadores, mientras que otros emplean criterios específicos para seleccionar Validadores, como el número de Activos Criptográficos Cubiertos apostados por los Operadores de Nodos. Los protocolos también pueden contener reglas destinadas a disuadir actividades que son perjudiciales para la seguridad y la integridad de la red, como validar bloques no válidos o la doble firma (que ocurre cuando un Validador intenta agregar la misma transacción a la red varias veces, gastando efectivamente los mismos activos criptográficos más de una vez).
Las recompensas del Staking del Protocolo proporcionan un incentivo económico para que los participantes utilicen sus Activos Criptográficos Cubiertos para asegurar la Red PoS y garantizar su operación continua. Un aumento en la cantidad de Activos Criptográficos Cubiertos apostados puede aumentar la seguridad de las Redes PoS y mitigar el riesgo de que una parte hostil pueda obtener el control de la mayoría de los Activos Criptográficos Cubiertos apostados, lo que permitiría a dicha parte manipular la Red PoS influyendo en la validación de transacciones y potencialmente alterando el historial de transacciones de la red.
Los propietarios de Activos Cripto Cubiertos pueden ganar recompensas al actuar como Operador de Nodo y hacer staking de sus propios Activos Cripto Cubiertos. Al hacer staking en solitario, el propietario mantiene la propiedad y el control de sus Activos Cripto Cubiertos y las "claves" privadas criptográficas en todo momento.
Alternativamente, los propietarios de Activos Criptográficos Cubiertos pueden participar en el proceso de validación de la red PoS sin tener que ejecutar sus propios nodos utilizando staking autogestionado directamente con un tercero. Los propietarios de Activos Criptográficos Cubiertos otorgan sus derechos de validación a un Operador de Nodo de terceros. Al utilizar un Operador de Nodo de terceros, el propietario de Activos Criptográficos Cubiertos recibe una parte de las recompensas, y el proveedor también gana una parte de las recompensas por sus servicios en la validación de transacciones. Al hacer staking autogestionado directamente con un tercero, el propietario de Activos Criptográficos Cubiertos retiene la propiedad y el control de sus Activos Criptográficos Cubiertos y de sus claves privadas.
Además de la participación en solitario (o auto participación) y la participación en custodia propia directamente con un tercero, una tercera forma de Participación en Protocolo es la llamada participación "custodial", en la cual un tercero (un "Custodio") toma la custodia de los Activos Criptográficos Cubiertos de los propietarios y facilita la participación de dichos Activos Criptográficos Cubiertos en nombre del propietario. Cuando los propietarios depositan sus Activos Criptográficos Cubiertos con un Custodio, el Custodio mantiene los Activos Criptográficos Cubiertos depositados en una "billetera" digital que controla el Custodio. El Custodio participa en los Activos Criptográficos Cubiertos en nombre del propietario por una porción acordada de cualquier recompensa, ya sea utilizando un nodo que opera el Custodio o a través de un Operador de Nodo de terceros que el Custodio seleccione. En todo momento durante el proceso de participación, los Activos Criptográficos Cubiertos depositados permanecen bajo el control del Custodio y se pretende que el propietario de los Activos Criptográficos Cubiertos retenga la propiedad de los Activos Criptográficos Cubiertos mantenidos por el Custodio. Además, los Activos Criptográficos Cubiertos depositados son: (1) no utilizados por el Custodio para fines operativos o comerciales generales; (2) no prestados, pignorados o rehypotecados por ninguna razón; y (3) mantenidos de una manera diseñada para no someterlos a reclamaciones de terceros. Con este fin, el Custodio no utiliza los Activos Criptográficos Cubiertos depositados para participar en apalancamiento, trading, especulación o actividades discrecionales.
La opinión de la División es que las “Actividades de Staking de Protocolo” (como se define a continuación) en relación con el Staking de Protocolo no implican la oferta y venta de valores en el sentido de la Sección 2(a)(1) de la Ley de Valores de 1933 (la “Ley de Valores”) o de la Sección 3(a)(10) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (la “Ley de Bolsa”). En consecuencia, la opinión de la División es que los participantes en las Actividades de Staking de Protocolo no necesitan registrarse ante la Comisión para transacciones bajo la Ley de Valores, ni caer dentro de una de las exenciones de registro de la Ley de Valores en relación con estas Actividades de Staking de Protocolo.
La visión de la División se refiere a las siguientes actividades y transacciones de Staking del Protocolo ("Actividades de Staking del Protocolo" y cada una una "Actividad de Staking del Protocolo"):
Solo se abordan las actividades de Staking del Protocolo realizadas en relación con los siguientes tipos de Staking del Protocolo en esta declaración.
La Sección 2(a)(1) de la Ley de Valores y la Sección 3(a)(10) de la Ley de Intercambio definen el término “valor” al proporcionar una lista de varios instrumentos financieros, que incluyen “acciones”, “notas” y “bonos”. Dado que un Activo Cripto Cubierto no constituye ninguno de los instrumentos financieros que están específicamente enumerados en la definición de “valor”, llevamos a cabo nuestro análisis de ciertas transacciones que involucran Activos Cripto Cubiertos en el contexto del Staking de Protocolo bajo la prueba de “contrato de inversión” establecida en SEC v. W.J. Howey Co. La “prueba Howey” se utiliza para analizar arreglos o instrumentos no listados en esas secciones estatutarias en función de sus “realidades económicas.”
Al evaluar las realidades económicas de una transacción, la prueba es si hay una inversión de dinero en una empresa común basada en una expectativa razonable de ganancias derivadas de los esfuerzos empresariales o de gestión de otros. Los tribunales federales desde Howey han explicado que el requisito de "esfuerzos de otros" de Howey se satisface cuando "los esfuerzos realizados por aquellos que no son el inversionista son los indudablemente significativos, aquellos esfuerzos de gestión esenciales que afectan el fracaso o el éxito de la empresa." Los tribunales federales también han afirmado que las actividades administrativas y ministeriales no son esfuerzos de gestión o empresariales que satisfacen el requisito de esfuerzos de otros de Howey.
El Staking en solitario (o individual) de un Operador de Nodo no se realiza con una expectativa razonable de obtener beneficios derivados de los esfuerzos empresariales o de gestión de otros. Más bien, los Operadores de Nodo contribuyen con sus propios recursos y apuestan sus propios Activos Criptográficos Cubiertos, asegurando así la Red PoS y facilitando la operación de la red a través de la validación de nuevos bloques, lo que les permite calificar para recompensas emitidas por la Red PoS de acuerdo con su protocolo de software subyacente. Para ganar recompensas, las actividades del Operador de Nodo deben cumplir con las reglas del protocolo. Al apostar sus propios Activos Criptográficos Cubiertos y participar en el Staking del Protocolo, el Operador de Nodo se está limitando a realizar una actividad administrativa o ministerial para asegurar la Red PoS y facilitar su operación. La expectativa de un Operador de Nodo de recibir recompensas no se deriva de los esfuerzos de gestión o empresariales de ningún tercero de los cuales dependa el éxito de la Red PoS. En cambio, el incentivo financiero esperado del protocolo se deriva únicamente del acto administrativo o ministerial del Staking del Protocolo. Como tal, las recompensas son pagos al Operador de Nodo a cambio de los servicios que proporciona a la red en lugar de beneficios derivados de los esfuerzos empresariales o de gestión de otros.
Asimismo, cuando un propietario de un Activo Cripto Cubierto otorga sus derechos de validación a un Operador de Nodo, el propietario del Activo Cripto Cubierto no tiene expectativas de beneficios derivados de los esfuerzos empresariales o de gestión de otros. El servicio del Operador de Nodo al propietario del Activo Cripto Cubierto es administrativo o ministerial en naturaleza, no empresarial o de gestión por las razones discutidas anteriormente con respecto al Staking (o Solo) Propio. Ya sea que un Operador de Nodo stakee sus propios Activos Cripto Cubiertos o se le otorguen derechos de validación de otros propietarios de Activos Cripto Cubiertos, no altera la naturaleza del Staking de Protocolo para los propósitos del análisis de Howey. En cualquier caso, el Staking de Protocolo sigue siendo una actividad administrativa o ministerial, y el incentivo financiero esperado se deriva únicamente de dicha actividad y no del éxito de la Red PoS o de algún otro tercero. Además, el Operador de Nodo no garantiza ni establece o fija de otra manera la cantidad de recompensas que se deben a los propietarios de Activos Cripto Cubiertos, aunque el Operador de Nodo puede restar de dicha cantidad sus tarifas (ya sean fijas o un porcentaje de dicha cantidad).
En un acuerdo de custodia, el Custodio (ya sea un Operador de Nodo o no) no proporciona esfuerzos empresariales o de gestión a los propietarios de Activos Criptográficos Cubiertos a quienes brinda este servicio. Estos acuerdos son similares a los discutidos anteriormente donde un propietario de Activos Criptográficos Cubiertos otorga sus derechos de validación a un tercero, pero también implican que el propietario otorga custodia de sus Activos Criptográficos Cubiertos depositados. El Custodio no decide si, cuándo o cuánto de los Activos Criptográficos Cubiertos de un propietario se deben apilar. El Custodio simplemente actúa como un agente en relación con el apilamiento de los Activos Criptográficos Cubiertos depositados en nombre del propietario. Además, la custodia que el Custodio toma de los Activos Criptográficos Cubiertos depositados y, en algunos casos, la selección de un Operador de Nodo no es suficiente para satisfacer el requisito de “esfuerzos de otros” de Howey porque estas actividades son de naturaleza administrativa o ministerial y no involucran esfuerzos gerenciales o empresariales. Además, el Custodio no garantiza ni establece o fija de otro modo la cantidad de recompensas adeudadas a los propietarios de Activos Criptográficos Cubiertos, aunque el Custodio puede restar de tal cantidad sus tarifas (ya sean fijas o un porcentaje de tal cantidad).
Los Proveedores de Servicios pueden ofrecer los servicios descritos a continuación ("Servicios Auxiliares") a los propietarios de Activos Cripto Cubiertos en relación con el Staking de Protocolo. Cada uno de estos Servicios Auxiliares es meramente administrativo o ministerial por naturaleza y no involucra esfuerzos empresariales o de gestión. Son facetas de una actividad general ‒ el Staking de Protocolo ‒ que en sí misma no es empresarial ni de gestión.
Ya sea ofrecido por separado o como un grupo de servicios, el Proveedor de Servicios no actúa de manera gerencial o empresarial si proporciona alguno o todos estos servicios.
Para obtener más información, comuníquese con la Oficina del Consejero Jefe de la División enviando un formulario de solicitud en línea en https://www.sec.gov/forms/corp_fin_interpretive.
A los efectos de esta declaración, un "activo cripto" es un activo que se genera, emite y/o transfiere utilizando una tecnología de red de libro mayor distribuido similar a blockchain ("red cripto"), incluyendo, pero no limitado a, activos conocidos como "tokens", "activos digitales", "monedas virtuales" y "monedas", y que se basa en protocolos criptográficos. Además, a los efectos de esta declaración, una "red" se refiere a una red cripto.
Esta declaración representa las opiniones del personal de la División de Finanzas Corporativas (la "División"). No es una regla, regulación, orientación o declaración de la Comisión de Valores y Bolsa de EE. UU. (la "Comisión"), y la Comisión no ha aprobado ni desaprobado su contenido. Esta declaración, al igual que todas las declaraciones del personal, no tiene fuerza legal ni efecto: no altera ni enmienda la ley aplicable, y no crea nuevas o adicionales obligaciones para ninguna persona.
Esta declaración solo aborda ciertas actividades relacionadas con Activos Cripto Cubiertos que no tienen propiedades o derechos económicos intrínsecos, como generar un rendimiento pasivo o transmitir derechos a ingresos futuros, ganancias o activos de una empresa.
Esta declaración aborda el Staking de Protocolos en general en lugar de todas sus variaciones. Además, esta declaración no aborda todas las formas de "staking", como el llamado "liquid staking", "restaking" o "liquid restaking". Las actividades de staking específicas cubiertas por esta declaración se discuten a continuación en "Actividades de Staking de Protocolos Cubiertas por esta Declaración."
Mientras el protocolo establece reglas sobre las recompensas, los Operadores de Nodo generalmente son libres de compartir recompensas o imponer tarifas por sus servicios de maneras que difieren de las del protocolo. Algunos protocolos permiten a un Operador de Nodo proponer y recibir una recompensa que difiere de la recompensa estándar del protocolo.
El período mínimo de staking o de bloqueo varía entre los protocolos PoS.
Un Operador de Nodo o Validador puede tener sus Activos Criptográficos Cubiertos en Staking confiscados o "reducidos" si participa en actividades perjudiciales o no cumple con los requisitos técnicos de la Red PoS.
En ciertas Redes PoS, los propietarios de Activos Cripto Cubiertos pueden hacer staking de sus Activos Cripto Cubiertos y recibir derechos de validación que pueden otorgar a un tercero, permitiendo así que el tercero use los Activos Cripto Cubiertos en staking para verificar transacciones en la Red PoS en nombre de los propietarios. Por ejemplo, algunas Redes PoS pueden facilitar esto permitiendo que un propietario de Activo Cripto Cubierto "deleGue" sus derechos de validación a un Operador de Nodo. En este caso, el Operador de Nodo actúa como un llamado "DeleGate" en el proceso de staking. Otras Redes PoS pueden utilizar llamados "Nominadores" a los cuales un propietario de Activo Cripto Cubierto puede otorgar sus derechos de validación para actuar en nombre del propietario del Activo Cripto Cubierto al seleccionar Validadores.
El Custodio generalmente celebra un acuerdo con el propietario, como un acuerdo de usuario o términos de servicio, que establece que el propietario mantiene la propiedad de los Activos Cripto Cubiertos.
La opinión de la División no es determinante sobre si alguna Actividad de Staking de Protocolo específica (definida a continuación) involucra la oferta y venta de un valor. Una determinación definitiva requiere analizar los hechos relacionados con la Actividad de Staking de Protocolo específica. Donde los hechos varían de aquellos presentados en esta declaración, la opinión de la División sobre si la Actividad de Staking de Protocolo específica involucra la oferta y venta de un valor puede ser diferente.
328 U.S. 293 (1946). No creemos que el Staking de Protocolos en general y las "Actividades de Staking de Protocolos" definidas en esta declaración, sobre las cuales expresamos nuestra opinión en esta declaración, involucren notas u otras evidencias de deuda porque en todo momento durante el proceso de staking el propietario del Activo Criptográfico Cubierto retiene la propiedad de sus Activos Criptográficos Cubiertos (ya sea directamente o a través de un Custodio).
Véase Landreth Timber Co. v. Landreth, 471 U.S. 681, 689 (1985), en el que la Corte Suprema de EE. UU. sugirió que la prueba adecuada para determinar si un instrumento particular que no está claramente dentro de la definición de "acciones" según lo establecido en la Sección 2(a)(1) de la Ley de Valores, o que de otro modo es de naturaleza inusual, es la prueba de realidades económicas establecida en Howey. Al analizar si un instrumento es un valor, "la forma debe ser ignorada por el fondo", Tcherepnin v. Knight, 389 U.S. 332, 336 (1967), "y el énfasis debe estar en las realidades económicas subyacentes a una transacción, y no en el nombre que se le asigne." United Housing Found., Inc. v. Forman, 421 U.S. 837, 849 (1975).
Forman, 421 U.S. en 852.
Véase, por ejemplo, SEC v. Glenn W. Turner Enterprises, Inc., 474 F.2d 476, 482 (9th Cir. 1973).
Véase, por ejemplo, First Fin. Fed. Sav. & Loan v. E.F. Hutton Mortgage, 834 F.2d 685 (8th Cir. 1987) (las actividades realizadas eran meramente administrativas y ministeriales por naturaleza y, por lo tanto, no constituían los esfuerzos gerenciales o empresariales de otros); Union Planters National Bank of Memphis v. Commercial Credit Business Loans, Inc., 651 F.2d 1174 (6th Cir. 1981) (las tareas y servicios administrativos no son gerenciales o empresariales bajo Howey). Véase también Donovan v. GMO-Z.com Trust, 2025 U.S. Dist. LEXIS 27871 (S.D.N.Y. 2025) ("Las tareas ministeriales, técnicas y clericales a menudo son 'necesarias' para que un esquema de inversión opere y así genere una ganancia, pero los tribunales han considerado durante mucho tiempo que tales esfuerzos son insuficientes bajo el tercer elemento de Howey.").
Si un Custodio decide si, cuándo o cuánto de los Activos Cripto Cubiertos de un propietario apostará, sus actividades están fuera del alcance de esta declaración.
Los Activos Criptográficos Cubiertos en Staking están sujetos a un "período de vinculación", que es un período de tiempo establecido por el protocolo después del cual el propietario del Activo Criptográfico Cubierto se vuelve elegible para ganar recompensas. El "período de desvinculación" es un período de tiempo establecido por el protocolo para "desstakear" un Activo Criptográfico Cubierto. Cada protocolo tiene sus propios períodos de vinculación y desvinculación, que pueden ser horas, días o semanas.
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Como parte de un esfuerzo por proporcionar una mayor claridad sobre la aplicación de las leyes federales de valores a los activos cripto, la División de Finanzas Corporativas está proporcionando sus opiniones sobre ciertas actividades conocidas como “staking” en redes que utilizan prueba de participación (“PoS”) como mecanismo de consenso (“Redes PoS”). Específicamente, esta declaración aborda el staking de activos cripto que están intrínsecamente vinculados al funcionamiento programático de una red pública y sin permisos, y que se utilizan para participar en y/o se ganan por participar en el mecanismo de consenso de dicha red o que se utilizan de otro modo para mantener y/o se ganan por mantener la operación tecnológica y la seguridad de dicha red. Nos referimos en esta declaración a estos activos cripto como “Activos Cripto Cubiertos” y su staking en Redes PoS como “Staking de Protocolo.”
Las redes dependen de la criptografía y el diseño de mecanismos económicos para reducir la dependencia de intermediarios de confianza designados para verificar las transacciones de la red y proporcionar garantías de liquidación a los usuarios. El funcionamiento de cada red está gobernado por un protocolo de software subyacente, que consiste en código informático, que aplica programáticamente ciertas reglas de la red, requisitos técnicos y distribuciones de recompensas. Cada protocolo incorpora un "mecanismo de consenso", que es un método para permitir que la red distribuida de computadoras no relacionadas (conocidas como "nodos") que mantienen la red peer-to-peer acuerden el "estado" (o registro autoritativo de balances de propiedad de direcciones de red, transacciones, código de contratos inteligentes y otros datos) de la red. Las redes públicas y sin permisos permiten a los usuarios participar en el funcionamiento de la red, incluida la validación de nuevas transacciones en la red de acuerdo con el mecanismo de consenso de la red.
PoS es un mecanismo de consenso utilizado para demostrar que los operadores de nodos (“Operadores de Nodo”) que participan en la red han contribuido con valor a la red que, en algunos casos, puede ser perdido si actúan deshonestamente. En una Red PoS, un Operador de Nodo debe apostar el Activo Cripto Cubierto de la red para ser seleccionado programáticamente por el protocolo de software subyacente de la red para validar nuevos bloques de datos y actualizar el estado de la red. Al ser seleccionado, el Operador de Nodo actúa como un “Validador.” A cambio de proporcionar servicios de validación, los Validadores ganan “recompensas” de dos tipos: (1) Activos Cripto Cubiertos recién acuñados (o creados) que son distribuidos programáticamente al Validador por la red de acuerdo con su protocolo de software subyacente; y (2) un porcentaje de las tarifas de transacción, pagadas en Activos Cripto Cubiertos, por las partes que buscan agregar sus transacciones a la red.
En las redes PoS, los operadores de nodos deben comprometer o "stakear" activos criptográficos cubiertos para ser elegibles para validar y ganar recompensas, lo que generalmente se lleva a cabo utilizando un contrato inteligente, que es un programa autoejecutable que automatiza las acciones requeridas en una transacción de red. Mientras están stakeados, los activos criptográficos cubiertos están "bloqueados" y no pueden ser transferidos por un período de tiempo bajo los términos del protocolo aplicable. El validador no toma posesión ni control de los activos criptográficos cubiertos stakeados, lo que significa que la propiedad y el control de los activos criptográficos cubiertos no cambian mientras están stakeados.
Cada protocolo de software subyacente de la red PoS contiene las reglas para operar y mantener la red PoS, incluyendo el método de selección de Validadores entre los Operadores de Nodos. Algunos protocolos prevén la selección aleatoria de Validadores, mientras que otros emplean criterios específicos para seleccionar Validadores, como el número de Activos Criptográficos Cubiertos apostados por los Operadores de Nodos. Los protocolos también pueden contener reglas destinadas a disuadir actividades que son perjudiciales para la seguridad y la integridad de la red, como validar bloques no válidos o la doble firma (que ocurre cuando un Validador intenta agregar la misma transacción a la red varias veces, gastando efectivamente los mismos activos criptográficos más de una vez).
Las recompensas del Staking del Protocolo proporcionan un incentivo económico para que los participantes utilicen sus Activos Criptográficos Cubiertos para asegurar la Red PoS y garantizar su operación continua. Un aumento en la cantidad de Activos Criptográficos Cubiertos apostados puede aumentar la seguridad de las Redes PoS y mitigar el riesgo de que una parte hostil pueda obtener el control de la mayoría de los Activos Criptográficos Cubiertos apostados, lo que permitiría a dicha parte manipular la Red PoS influyendo en la validación de transacciones y potencialmente alterando el historial de transacciones de la red.
Los propietarios de Activos Cripto Cubiertos pueden ganar recompensas al actuar como Operador de Nodo y hacer staking de sus propios Activos Cripto Cubiertos. Al hacer staking en solitario, el propietario mantiene la propiedad y el control de sus Activos Cripto Cubiertos y las "claves" privadas criptográficas en todo momento.
Alternativamente, los propietarios de Activos Criptográficos Cubiertos pueden participar en el proceso de validación de la red PoS sin tener que ejecutar sus propios nodos utilizando staking autogestionado directamente con un tercero. Los propietarios de Activos Criptográficos Cubiertos otorgan sus derechos de validación a un Operador de Nodo de terceros. Al utilizar un Operador de Nodo de terceros, el propietario de Activos Criptográficos Cubiertos recibe una parte de las recompensas, y el proveedor también gana una parte de las recompensas por sus servicios en la validación de transacciones. Al hacer staking autogestionado directamente con un tercero, el propietario de Activos Criptográficos Cubiertos retiene la propiedad y el control de sus Activos Criptográficos Cubiertos y de sus claves privadas.
Además de la participación en solitario (o auto participación) y la participación en custodia propia directamente con un tercero, una tercera forma de Participación en Protocolo es la llamada participación "custodial", en la cual un tercero (un "Custodio") toma la custodia de los Activos Criptográficos Cubiertos de los propietarios y facilita la participación de dichos Activos Criptográficos Cubiertos en nombre del propietario. Cuando los propietarios depositan sus Activos Criptográficos Cubiertos con un Custodio, el Custodio mantiene los Activos Criptográficos Cubiertos depositados en una "billetera" digital que controla el Custodio. El Custodio participa en los Activos Criptográficos Cubiertos en nombre del propietario por una porción acordada de cualquier recompensa, ya sea utilizando un nodo que opera el Custodio o a través de un Operador de Nodo de terceros que el Custodio seleccione. En todo momento durante el proceso de participación, los Activos Criptográficos Cubiertos depositados permanecen bajo el control del Custodio y se pretende que el propietario de los Activos Criptográficos Cubiertos retenga la propiedad de los Activos Criptográficos Cubiertos mantenidos por el Custodio. Además, los Activos Criptográficos Cubiertos depositados son: (1) no utilizados por el Custodio para fines operativos o comerciales generales; (2) no prestados, pignorados o rehypotecados por ninguna razón; y (3) mantenidos de una manera diseñada para no someterlos a reclamaciones de terceros. Con este fin, el Custodio no utiliza los Activos Criptográficos Cubiertos depositados para participar en apalancamiento, trading, especulación o actividades discrecionales.
La opinión de la División es que las “Actividades de Staking de Protocolo” (como se define a continuación) en relación con el Staking de Protocolo no implican la oferta y venta de valores en el sentido de la Sección 2(a)(1) de la Ley de Valores de 1933 (la “Ley de Valores”) o de la Sección 3(a)(10) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (la “Ley de Bolsa”). En consecuencia, la opinión de la División es que los participantes en las Actividades de Staking de Protocolo no necesitan registrarse ante la Comisión para transacciones bajo la Ley de Valores, ni caer dentro de una de las exenciones de registro de la Ley de Valores en relación con estas Actividades de Staking de Protocolo.
La visión de la División se refiere a las siguientes actividades y transacciones de Staking del Protocolo ("Actividades de Staking del Protocolo" y cada una una "Actividad de Staking del Protocolo"):
Solo se abordan las actividades de Staking del Protocolo realizadas en relación con los siguientes tipos de Staking del Protocolo en esta declaración.
La Sección 2(a)(1) de la Ley de Valores y la Sección 3(a)(10) de la Ley de Intercambio definen el término “valor” al proporcionar una lista de varios instrumentos financieros, que incluyen “acciones”, “notas” y “bonos”. Dado que un Activo Cripto Cubierto no constituye ninguno de los instrumentos financieros que están específicamente enumerados en la definición de “valor”, llevamos a cabo nuestro análisis de ciertas transacciones que involucran Activos Cripto Cubiertos en el contexto del Staking de Protocolo bajo la prueba de “contrato de inversión” establecida en SEC v. W.J. Howey Co. La “prueba Howey” se utiliza para analizar arreglos o instrumentos no listados en esas secciones estatutarias en función de sus “realidades económicas.”
Al evaluar las realidades económicas de una transacción, la prueba es si hay una inversión de dinero en una empresa común basada en una expectativa razonable de ganancias derivadas de los esfuerzos empresariales o de gestión de otros. Los tribunales federales desde Howey han explicado que el requisito de "esfuerzos de otros" de Howey se satisface cuando "los esfuerzos realizados por aquellos que no son el inversionista son los indudablemente significativos, aquellos esfuerzos de gestión esenciales que afectan el fracaso o el éxito de la empresa." Los tribunales federales también han afirmado que las actividades administrativas y ministeriales no son esfuerzos de gestión o empresariales que satisfacen el requisito de esfuerzos de otros de Howey.
El Staking en solitario (o individual) de un Operador de Nodo no se realiza con una expectativa razonable de obtener beneficios derivados de los esfuerzos empresariales o de gestión de otros. Más bien, los Operadores de Nodo contribuyen con sus propios recursos y apuestan sus propios Activos Criptográficos Cubiertos, asegurando así la Red PoS y facilitando la operación de la red a través de la validación de nuevos bloques, lo que les permite calificar para recompensas emitidas por la Red PoS de acuerdo con su protocolo de software subyacente. Para ganar recompensas, las actividades del Operador de Nodo deben cumplir con las reglas del protocolo. Al apostar sus propios Activos Criptográficos Cubiertos y participar en el Staking del Protocolo, el Operador de Nodo se está limitando a realizar una actividad administrativa o ministerial para asegurar la Red PoS y facilitar su operación. La expectativa de un Operador de Nodo de recibir recompensas no se deriva de los esfuerzos de gestión o empresariales de ningún tercero de los cuales dependa el éxito de la Red PoS. En cambio, el incentivo financiero esperado del protocolo se deriva únicamente del acto administrativo o ministerial del Staking del Protocolo. Como tal, las recompensas son pagos al Operador de Nodo a cambio de los servicios que proporciona a la red en lugar de beneficios derivados de los esfuerzos empresariales o de gestión de otros.
Asimismo, cuando un propietario de un Activo Cripto Cubierto otorga sus derechos de validación a un Operador de Nodo, el propietario del Activo Cripto Cubierto no tiene expectativas de beneficios derivados de los esfuerzos empresariales o de gestión de otros. El servicio del Operador de Nodo al propietario del Activo Cripto Cubierto es administrativo o ministerial en naturaleza, no empresarial o de gestión por las razones discutidas anteriormente con respecto al Staking (o Solo) Propio. Ya sea que un Operador de Nodo stakee sus propios Activos Cripto Cubiertos o se le otorguen derechos de validación de otros propietarios de Activos Cripto Cubiertos, no altera la naturaleza del Staking de Protocolo para los propósitos del análisis de Howey. En cualquier caso, el Staking de Protocolo sigue siendo una actividad administrativa o ministerial, y el incentivo financiero esperado se deriva únicamente de dicha actividad y no del éxito de la Red PoS o de algún otro tercero. Además, el Operador de Nodo no garantiza ni establece o fija de otra manera la cantidad de recompensas que se deben a los propietarios de Activos Cripto Cubiertos, aunque el Operador de Nodo puede restar de dicha cantidad sus tarifas (ya sean fijas o un porcentaje de dicha cantidad).
En un acuerdo de custodia, el Custodio (ya sea un Operador de Nodo o no) no proporciona esfuerzos empresariales o de gestión a los propietarios de Activos Criptográficos Cubiertos a quienes brinda este servicio. Estos acuerdos son similares a los discutidos anteriormente donde un propietario de Activos Criptográficos Cubiertos otorga sus derechos de validación a un tercero, pero también implican que el propietario otorga custodia de sus Activos Criptográficos Cubiertos depositados. El Custodio no decide si, cuándo o cuánto de los Activos Criptográficos Cubiertos de un propietario se deben apilar. El Custodio simplemente actúa como un agente en relación con el apilamiento de los Activos Criptográficos Cubiertos depositados en nombre del propietario. Además, la custodia que el Custodio toma de los Activos Criptográficos Cubiertos depositados y, en algunos casos, la selección de un Operador de Nodo no es suficiente para satisfacer el requisito de “esfuerzos de otros” de Howey porque estas actividades son de naturaleza administrativa o ministerial y no involucran esfuerzos gerenciales o empresariales. Además, el Custodio no garantiza ni establece o fija de otro modo la cantidad de recompensas adeudadas a los propietarios de Activos Criptográficos Cubiertos, aunque el Custodio puede restar de tal cantidad sus tarifas (ya sean fijas o un porcentaje de tal cantidad).
Los Proveedores de Servicios pueden ofrecer los servicios descritos a continuación ("Servicios Auxiliares") a los propietarios de Activos Cripto Cubiertos en relación con el Staking de Protocolo. Cada uno de estos Servicios Auxiliares es meramente administrativo o ministerial por naturaleza y no involucra esfuerzos empresariales o de gestión. Son facetas de una actividad general ‒ el Staking de Protocolo ‒ que en sí misma no es empresarial ni de gestión.
Ya sea ofrecido por separado o como un grupo de servicios, el Proveedor de Servicios no actúa de manera gerencial o empresarial si proporciona alguno o todos estos servicios.
Para obtener más información, comuníquese con la Oficina del Consejero Jefe de la División enviando un formulario de solicitud en línea en https://www.sec.gov/forms/corp_fin_interpretive.
A los efectos de esta declaración, un "activo cripto" es un activo que se genera, emite y/o transfiere utilizando una tecnología de red de libro mayor distribuido similar a blockchain ("red cripto"), incluyendo, pero no limitado a, activos conocidos como "tokens", "activos digitales", "monedas virtuales" y "monedas", y que se basa en protocolos criptográficos. Además, a los efectos de esta declaración, una "red" se refiere a una red cripto.
Esta declaración representa las opiniones del personal de la División de Finanzas Corporativas (la "División"). No es una regla, regulación, orientación o declaración de la Comisión de Valores y Bolsa de EE. UU. (la "Comisión"), y la Comisión no ha aprobado ni desaprobado su contenido. Esta declaración, al igual que todas las declaraciones del personal, no tiene fuerza legal ni efecto: no altera ni enmienda la ley aplicable, y no crea nuevas o adicionales obligaciones para ninguna persona.
Esta declaración solo aborda ciertas actividades relacionadas con Activos Cripto Cubiertos que no tienen propiedades o derechos económicos intrínsecos, como generar un rendimiento pasivo o transmitir derechos a ingresos futuros, ganancias o activos de una empresa.
Esta declaración aborda el Staking de Protocolos en general en lugar de todas sus variaciones. Además, esta declaración no aborda todas las formas de "staking", como el llamado "liquid staking", "restaking" o "liquid restaking". Las actividades de staking específicas cubiertas por esta declaración se discuten a continuación en "Actividades de Staking de Protocolos Cubiertas por esta Declaración."
Mientras el protocolo establece reglas sobre las recompensas, los Operadores de Nodo generalmente son libres de compartir recompensas o imponer tarifas por sus servicios de maneras que difieren de las del protocolo. Algunos protocolos permiten a un Operador de Nodo proponer y recibir una recompensa que difiere de la recompensa estándar del protocolo.
El período mínimo de staking o de bloqueo varía entre los protocolos PoS.
Un Operador de Nodo o Validador puede tener sus Activos Criptográficos Cubiertos en Staking confiscados o "reducidos" si participa en actividades perjudiciales o no cumple con los requisitos técnicos de la Red PoS.
En ciertas Redes PoS, los propietarios de Activos Cripto Cubiertos pueden hacer staking de sus Activos Cripto Cubiertos y recibir derechos de validación que pueden otorgar a un tercero, permitiendo así que el tercero use los Activos Cripto Cubiertos en staking para verificar transacciones en la Red PoS en nombre de los propietarios. Por ejemplo, algunas Redes PoS pueden facilitar esto permitiendo que un propietario de Activo Cripto Cubierto "deleGue" sus derechos de validación a un Operador de Nodo. En este caso, el Operador de Nodo actúa como un llamado "DeleGate" en el proceso de staking. Otras Redes PoS pueden utilizar llamados "Nominadores" a los cuales un propietario de Activo Cripto Cubierto puede otorgar sus derechos de validación para actuar en nombre del propietario del Activo Cripto Cubierto al seleccionar Validadores.
El Custodio generalmente celebra un acuerdo con el propietario, como un acuerdo de usuario o términos de servicio, que establece que el propietario mantiene la propiedad de los Activos Cripto Cubiertos.
La opinión de la División no es determinante sobre si alguna Actividad de Staking de Protocolo específica (definida a continuación) involucra la oferta y venta de un valor. Una determinación definitiva requiere analizar los hechos relacionados con la Actividad de Staking de Protocolo específica. Donde los hechos varían de aquellos presentados en esta declaración, la opinión de la División sobre si la Actividad de Staking de Protocolo específica involucra la oferta y venta de un valor puede ser diferente.
328 U.S. 293 (1946). No creemos que el Staking de Protocolos en general y las "Actividades de Staking de Protocolos" definidas en esta declaración, sobre las cuales expresamos nuestra opinión en esta declaración, involucren notas u otras evidencias de deuda porque en todo momento durante el proceso de staking el propietario del Activo Criptográfico Cubierto retiene la propiedad de sus Activos Criptográficos Cubiertos (ya sea directamente o a través de un Custodio).
Véase Landreth Timber Co. v. Landreth, 471 U.S. 681, 689 (1985), en el que la Corte Suprema de EE. UU. sugirió que la prueba adecuada para determinar si un instrumento particular que no está claramente dentro de la definición de "acciones" según lo establecido en la Sección 2(a)(1) de la Ley de Valores, o que de otro modo es de naturaleza inusual, es la prueba de realidades económicas establecida en Howey. Al analizar si un instrumento es un valor, "la forma debe ser ignorada por el fondo", Tcherepnin v. Knight, 389 U.S. 332, 336 (1967), "y el énfasis debe estar en las realidades económicas subyacentes a una transacción, y no en el nombre que se le asigne." United Housing Found., Inc. v. Forman, 421 U.S. 837, 849 (1975).
Forman, 421 U.S. en 852.
Véase, por ejemplo, SEC v. Glenn W. Turner Enterprises, Inc., 474 F.2d 476, 482 (9th Cir. 1973).
Véase, por ejemplo, First Fin. Fed. Sav. & Loan v. E.F. Hutton Mortgage, 834 F.2d 685 (8th Cir. 1987) (las actividades realizadas eran meramente administrativas y ministeriales por naturaleza y, por lo tanto, no constituían los esfuerzos gerenciales o empresariales de otros); Union Planters National Bank of Memphis v. Commercial Credit Business Loans, Inc., 651 F.2d 1174 (6th Cir. 1981) (las tareas y servicios administrativos no son gerenciales o empresariales bajo Howey). Véase también Donovan v. GMO-Z.com Trust, 2025 U.S. Dist. LEXIS 27871 (S.D.N.Y. 2025) ("Las tareas ministeriales, técnicas y clericales a menudo son 'necesarias' para que un esquema de inversión opere y así genere una ganancia, pero los tribunales han considerado durante mucho tiempo que tales esfuerzos son insuficientes bajo el tercer elemento de Howey.").
Si un Custodio decide si, cuándo o cuánto de los Activos Cripto Cubiertos de un propietario apostará, sus actividades están fuera del alcance de esta declaración.
Los Activos Criptográficos Cubiertos en Staking están sujetos a un "período de vinculación", que es un período de tiempo establecido por el protocolo después del cual el propietario del Activo Criptográfico Cubierto se vuelve elegible para ganar recompensas. El "período de desvinculación" es un período de tiempo establecido por el protocolo para "desstakear" un Activo Criptográfico Cubierto. Cada protocolo tiene sus propios períodos de vinculación y desvinculación, que pueden ser horas, días o semanas.